martes, 21 de octubre de 2014

MAR DEL PLATA: ARCHIVAN CAUSA POR NO HABERSE ACREDITADO QUE VILMA BARAGIOLA COMETIERA DELITO







Por no haberse podido acreditar el delito de cohecho ni otro la causa (IPP Nº08-00-010686-14) que involucraba a la concejal y ex Presidenta del Concejo Deliberante , Vilma Baragiola y que estaba caratulada como “Averiguación de hecho”, fue enviada al archivo por la Fiscalía de Delitos Económicos. Ahora es el turno para que la Fiscalía general ratifique o rectifique la resolución judical.
La resolución firmada por los f iscales David Bruna, Pablo Pizzo y Fernando Berlingieri consta de 70 páginas y concluye que corresponde archivar las actuaciones "por no haberse podido acreditar la materialidad ilícita de los hechos que fueron denunciados". 

Cabe recordar que la investigación penal preparatoria se inicia a raíz de la denuncia formulada el día 30 de abril de 2014 en la sede de la Oficina de Denuncias dependiente de la Coordinación General de Mediación Penal de la Fiscalía General de Cámaras Departamental por parte del Dr. Daniel Alberto Núñez en su condición del Presidente del Comité local de la Unión Cívica Radical (UCR) desde el día 30 de octubre del año 2012

En esa ocasión Nuñez manifestó que tomó conocimiento por intermedio de la edición del diario "La Capital" cuyo ejemplaracompañó en ese acto, que María Eva Moyano acusa a la UCR de haber pedido dinero para una votación favorable del expediente que trata la desafectación del inmueble ubicado en calle Falucho y Santa Fe de esta ciudad, perteneciente al gremio de Camioneros. Refiere haber tomado contacto con los

concejales pertenecientes a su partido político, a los efectos de tomar conocimiento de lo acontecido, y luego de haber dialogado con los mismos, tomaron la decisión de requerir a la Justicia que se investigue la veracidad de los dichos de la persona nombrada y que se arbitren los medios para que se investiguen.

VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

La fiscalía luego de tomar declaraciones a ediles, funcionarios y dirigentes sindicales al realizar la Valoración de los elementos de prueba, indicó textualmente:

3.1. Que es preciso en este estadio del proceso, considerar los tres momentos de la actividad probatoria en el Derecho. Se trata de: a) la conformación del conjunto de elementos de juicio sobre cuya base se adoptará la decisión; b) la valoración de esos elementos; y c) propiamente, la adopción de la decisión. (Ferrer Beltrán, Jordi, “La valoración racional de la prueba”, Madrid-Barcelona-Bs.As.: Marcial Pons, 2007, pág. 41 y ssgtes.).

3.2. Que respecto de la conformación del conjunto de elementos de juicio sobre cuya base se adoptará la decisión, cabe decir que esta investigación se encuentra agotada, pues las pruebas conducentes y relevantes respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar vinculadas al hecho denunciado han sido producidas y por lo tanto, corresponde pasar al segundo momento de la actividad probatoria y valorar si los elementos de juicio colectados permiten otorgar a la hipótesis acusatoria un cierto grado de confirmación que justifique la prosecución de esta causa a la luz de los valores en juego en el proceso penal, los que exigirán justificar en el momento de la toma de decisión definitiva, basada en apoyo empírico concreto, la firme convicción del juzgador respecto de la ocurrencia del hecho y la autoría del eventual acusado.

3.3. En la faena de explicar la percepción que nos han producido los resultados de la actividad probatoria realizada en este proceso, partiremos de la reconstrucción de la reunión desarrollada el día 25 de marzo de 2014, cuyas circunstancias son claves para desentrañar si la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, o sus acompañantes, solicitaron al Sindicato de Camioneros, dinero o dádivas con el fin de aprobar la desafectación del inmueble ubicado en la calle Santa Fe 2400, cuyo expediente era tratado en la Comisión de Obras, Seguridad y Planeamiento del Concejo Deliberante.

Posteriormente en la estructura del análisis, proseguiremos en la reconstrucción de los sucesos acaecidos con anterioridad y posterioridad a la reunión del 25 de marzo, en procura de inferir si las conductas materializadas por los distintos interesados tienen correlato con la preparación o definición de un evento ilegal, o bien, se traducen en acciones comunes de gestión y política.

3.4. Ahora bien, explicadas cuáles son las bases que consideramos adecuadas para la valoración probatoria, en el laborío de verificar el apoyo que cada elemento de juicio aporta a la hipótesis en conflicto, resulta insoslayable destacar el valor probatorio que debe asignarse a los testimonios de los integrantes del Sindicato de Camioneros, pues ellos resultan ser testigos directos de lo acontecido.

En esta inteligencia, la declaración de la titular local del Sindicato de Camioneros cobra relevancia, ya que fueron sus manifestaciones públicas las que generaron que el Presidente del Comité local de la UCR formulase la denuncia que origina esta pesquisa (denuncia de fs. 1/vta).

3.5. IRMA EVA MOYANO prestó declaración en esta sede Fiscal y conforme surge del acta obrante a fs. 6/7 expresó en relación a los hechos, que a solicitud de Vilma Baragiola tuvo lugar una reunión en la sede del gremio, sito en calle Francia entre Almte. Brown y Av. Colón de esta ciudad, con ella y Antonio Costantino, entonces Secretario del HCD, por el tema del conflicto de la casa, encontrándose presentes además los delegados del gremio, Sres. Pablo Ferreyra y Martín Sánchez. Agregó que en esa reunión se hablaron muchos temas. Se habló de plata, de dinero para campañas. Cuando se le preguntó si hicieron algún tipo de aportes para la campaña, respondió que no, para nada, se hablaba de la próxima. Dijo que lo único que hicieron es ver qué pasaba con el tema de la casa y aclaró para una finalidad determinada, no hubo una exigencia sino que se habló de temas en general, no habiendo tenido de su parte intención de radicar una denuncia formal por este tema en lo absoluto.

Durante el desarrollo de la audiencia la Sra. Moyano aportó un CD identificado con inserción manuscrita con el nro. de IPP 08-00-010686 en tinta indeleble, manifestando que todo lo sucedido en la reunión está plasmado en el mismo.

3.6. En rigor, los dichos de Irma Eva Moyano concuerdan con las manifestaciones que efectuara públicamente el día 29 de abril, luego de que la Comisión de Obras decidiera no votar un pedido de su gremio para que sea desafectado como bien patrimonial una vivienda en cuyo terreno el sindicato pretende ampliar el hotel ubicado en calle Santa Fe 2400 de esta ciudad. No surge de los recortes periodísticos agregados que Moyano hubiera manifestado concretamente que la UCR le exigiera dinero a cambio de votar favorablemente el expediente por el chalet de camioneros.

Los periódicos y medios digitales informan que dijo: “el radicalismo fue a pedir plata al sindicato y me hago cargo de lo que digo, Que me hagan denuncias, que hagan lo que se les cante el culo. Fueron a pedir colaboración y la colaboración que podemos hacer nosotros es con plata. Como Vilma quiere ser candidata a intendente. Todo

el mundo pide algo, pide ayuda, después se hacen los fruncidos. Nos buscan para que les demos guita y después se borran...Vilma Baragiola nos dijo en persona que moviéramos el expediente porque el radicalismo lo iba a apoyar...". (pág. 8, diario "La Capital" de Mar del Plata, día 30 de abril de 2014 agregada a fs. 4; “Lo que pasa.net" nota ingresada el 29 de abril de 2014, titulada "Grave denuncia contra concejales radicales", disponible en www.loquepasa.net/web/?p=38251).

Si bien la lectura llana de los dichos de Moyano (exabruptos según Martín Sánchez, congresal del propio Sindicato) permiten al lector interpretar de modos distintos lo verdaderamente sucedido -a modo de ejemplo nótese la interpretación formulada por propio denunciante - lo cierto es que el alcance y sentido de los dichos fueron puntualizados por la propia Moyano al declarar en esta sede, reconociendo la existencia de diálogos sobre colaboraciones y campañas días antes de la reunión de la Comisión de Obras, pero negando la existencia de un pedido concreto de dinero sobre la cuestión del expediente.

3.7. En este sentido, los testimonios brindados porMARTÍN ALBERTO SÁNCHEZ y PABLO JOAQUÍN FERREYRA, quienes acompañaron a Moyano a la reunión con Baragiola en la sede del gremio, son esclarecedores(fs. 15/16 vta. y fs. 17/18) ;

Así, SÁNCHEZ refirió que la primera de las reuniones con motivo de la casa tuvo lugar el día 30 de noviembre del año pasado y la concertaron con Antonio Constantino. Que la misma se desarrolló en el hotel del gremio y estuvieron presentes Antonio Dichiro, Pablo Ferreira, Antonio Costantino y media hora más tarde se sumó Vilma Baragiola con Walter Alló, es uno de sus asesores.

Esa charla -de café, informal y de consulta según el testigo- fue para ver si se podía empezar a moverse el expediente ya que Baragiola había sido presidente de la comisión. Agregó que quedaron con Baragiola en que sería necesario que empecemos a hablar con los distintos bloques. Entonces hablaron con el

Intendente Municipal Gustavo Pulti sobre la posibilidad de activar el expediente, se hizo el proyecto de ordenanza, fue a la Comisión de Educación y Cultura de donde se remitió a la Comisión de Obras para que la misma se expida en primer término.

El testigo prosiguió su relato manifestando que en el transcurso de ese tiempo se habló con los distintos bloques políticos para saber cómo venía el tema, describiendo que el bloque del Frente para la Victoria no estaba de acuerdo con la desafectación del bien. Que también tuvieron otras reuniones con la ONG MDP A+U por gestión del Defensor del Pueblo Dr. Fernando Rizzi. Dijo finalmente que el día 25 de marzo (fecha programada) llegaron al Sindicato Antonio Costantino, Emiliano Mensor y Vilma Baragiola.

En referencia al desarrollo de la reunión, expresó que comenzaron a hablar de todo un poco, hasta que llegó el momento en que se habló concretamente del expediente, momento en el cual les dijeron que estaban a favor de la desafectación. Antonio Costantino era la persona que hablaba más del expediente por los conocimientos técnicos que tiene por ser arquitecto.

Y respecto al objeto que hoy resulta materia de investigación,Sánchez afirmó que no hubo un expreso pedido de dinero, y consideró que se les dijo por parte de ellos que si el año que viene estaban todos juntos en la lista, darles una mano en la campaña pero nunca una colaboración expresa para activar el expediente.

A punto tal, dijo, que después de la publicación periodística se le manifestó a Daniel Núñez que iba a hacer público un pedido de disculpas hacia el partido radical y a sus afiliados por el exabrupto de Eva Moyano, pero que ellos dijeron que no, puesto solicitarían una investigación al respecto.

Finalmente, el deponente aportó un CD marca Pelikan con inscripción IPP 08-00 010686-14 dando cumplimiento con la filmación requerida por esta Fiscalía, cuyo contenido manifestó desconocer.

3.8. El testigo PABLO JOAQUÍN FERREYRA, tercer integrante del gremio que participó en la reunión con Baragiola, declaró en forma concordante con Sánchez, y dijo en referencia a los antecedentes previos a la reunión del 25 de marzo, que con motivo de la desafectación del bien empezaron a ver el tema a fines de noviembre del año pasado, por cuanto el expediente ya tenía seis años de tramitación. Que tuvieron una primera reunión consultiva con gente del radicalismo donde se les dijo que hablaran con otros bloques, destacando que era una cuestión numérica puesto que Acción Marplatense tiene 7 concejales y que la UCR tiene 6. Con esos 13 concejales se estaría en condiciones de lograr una ordenanza municipal. El tema de la primera reunión era para ver cuál era la posición de la UCR sobre el tema de la desafectación de la casa. Ya se les había dicho que movieran el expediente porque ellos estaban de acuerdo. Que hablaron con gente del FPV quienes les dijeron que no estaban de acuerdo con la desafectación de la casa. Con gente del Frente Renovador que estaban esperando que les llevaran un informe o anteproyecto, y con la gente de MDP A+U que no querían la desafectación del inmueble. Entre medio de todas estas charlas el expediente pasó por la Comisión de Educación pero sin resolverse el tema.

En referencia a las circunstancias de la reunión en concreto dijo, que él entraba y salía del despacho, servía café, y luego al final se quedó un rato. Que se habló de cómo llevar adelante el expediente, qué pasaba en las comisiones, y que les preguntaron si había otro concejal que pudiera apoyar el proyecto que no fuera de Acción Marplatense ni del radicalismo. Afirmó calcular que en la reunión, luego del tema del expediente, se hablaba en forma más tranquila y distendida de otros temas. Y dijo: "... creo que la frase de Constantino no está ligada directamente a la desafectación del expediente...”.

Finalmente agregó que se habló de política y, como el año próximo hay elecciones y el gremio tiene un partido político, el gremio estará apoyando a alguien pero todavía no habría nada resuelto ya que calcula que esas resoluciones las toma Hugo Moyano.

3.9 Hasta aquí, el análisis conglobado de las exposiciones bajo juramento brindadas por los testigos directos del evento, permite desestimar la hipótesis de que en el marco de la reunión desarrollada en el Sindicato de Camioneros, los representantes del radicalismo hubieren solicitado una suma de dinero para votar favorablemente el expediente.

En esto son contestes Moyano (“... Quiero aclarar que nadie pidió concretamente una cantidad de dinero para una finalidad determinada), Sánchez (“... No hubo un expreso pedido de dinero... nunca una colaboración expresa para activar el expediente... íbamos a hacer públicas un pedido de disculpas..."), y Ferreyra ("... Yo creo que la frase de Costantino no está ligada directamente a la desafectación del expediente...").

3.10. Los testimonios de los nombrados, se corroboran periféricamente con las constancias documentales incorporadas a la investigación penal en lo respectivo a lo acontecido con distintos actores en torno a la desafectación del inmueble.

En tal sentido, del recorte periodístico agregado a fs. 4, surge que Moyano explica el motivo de su presencia en el Concejo Deliberante del siguiente modo: "... Venimos a presionar porque si los conservacionistas presionan para que el chalet no se desafecte nosotros tenemos derecho a presionar por el contrario.".

En efecto, sin ensayar una justificación sobre las formas elegidas, corresponde señalar que era cierto que los intereses del Sindicato estaban en pugna con el de otros actores y organizaciones de la ciudad, que como en el caso de la Asociación Marplatense de Defensores del Patrimonio Urbano (acompañados por los responsables de la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón), legítimamente organizaban actividades para manifestar su desacuerdo con la desafectación del inmueble.

O como en el caso de los Directores de la Maestría en Gestión en el

Patrimonio Arquitectónico y Urbano de la Facultad de Arquitectura de la

Universidad Nacional de Mar del Plata, que presentaban escritos en el expediente administrativo haciendo saber su interés en la preservación del Patrimonio

Cultural en general y el Arquitectónico y Urbano en particular (ver testimonio de

Fernando Rizzi, obrante a fs. 105/106 vta., nota de fecha 28 de abril de 2014 agregada a fs. 172 del Exped. administrativo, nota del IEHPAC agregada a fs.173 ).

3.11. Del examen de las constancias del Expediente 2156-D-2008: "Desafectando de la Ordenanza nro. 10.075 Código de Preservación Patrimonial) el inmueble ubicado en la calle Santa Fe esquina Falucho", surge que el mismo, tras permanecer paralizado desde el mes de octubre de 2008 en la Secretaria de Planeamiento Urbano de la Municipalidad, es remitido el día 30 de enero de 2014 a la Presidente del Concejo Deliberante Vilma Baragiola para continuar su tratamiento.

En esa línea, es de destacar que la nota que dispone la remisión de las actuaciones fue suscripta conjuntamente por el Intendente Municipal, Gustavo A. Pulti y el Arq. José Luis Castorina, Secretario de Planeamiento de la Municipalidad, quienes luego de una breve reseña, hacen saber a la Presidente del Concejo Deliberante que: "... no se formulan observaciones al Proyecto de Ordenanza agregado a fs. 145, motivo por el cual se estima oportuno y conveniente propiciar su devolución con el objeto de proseguir con su tratamiento legislativo.". Este proyecto establecía en su artículo 1º: "Desaféctase del régimen establecido en la Ordenanza Nº 10.075 (Código de Preservación Patrimonial) el inmueble sito en la calle Santa Fe Nro. 2431..." (fs. 145 y fs. 157 del expte. administrativo)).

El análisis de la documentación indica que la decisión de desparalizar el Expediente 2156-D-2008 perteneció al Departamento Ejecutivo por motivos que surgen de la misma nota de remisión y que además, fueron explicados -como veremos- por el Secretario de Planeamiento del Municipio JOSÉ LUIS CASTORINA. Cabe aclarar en este punto y más allá de la oportunidad elegida, que la acción del Ejecutivo era coherente con la postura del oficialismo favorable a la desafectación del inmueble (ver las declaraciones de los Concejales ALEJANDRO FERRO, MARÍA ALEJANDRA URDAMPILLETA y CLAUDIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ; y la documentación contenida en el Anexo I, fs. 157,

161, 202, 204).

3.12JOSÉ LUIS CASTORINA prestó declaración a fs. 89/90 de esta pesquisa y cuando fue preguntado por qué motivo el expediente estuvo tanto tiempo paralizado en la Secretaria de Planeamiento dijo, "... porque la actora no lo movilizó y nunca hubo presentación en tal sentido. Nunca fue activado por la parte interesada. Solamente lo que hubo fueron contactos con la parte interesada de manera informal. Y agregó, que del gremio nos dijeron que la propuesta la iban a hacer en la Comisión de Obras, Seguridad y Planeamiento del Deliberativo.".

Cuando fue preguntado para que diga qué motivó concretamente la remisión del expediente el día 30 de enero de 2014 al Concejo Deliberante, y en su caso quien emitió la correspondiente orden, manifestó: "No sé quien llamó, pero creo que el Secretario del Gremio de Camioneros pidiéndonos que remitamos el expediente al Deliberativo y, como dije, que en dicho cuerpo harían las presentaciones correspondientes".

Preguntado si en la decisión de remisión del expediente intervino o influyó Vilma Baragiola, o algún funcionario perteneciente a la Secretaría del  Concejo Deliberante o algún integrante del Partido Radical, el Sr. CASTORINA dijo: "No intervino, no lo sé...".

3.13. Lo expuesto, permite contextualizar adecuadamente las responsabilidades de quienes intervinieron en la desparalización del expediente administrativo, resultando probado que fueron los responsables del Departamento Ejecutivo quienes en virtud de un llamado telefónico efectuado por alguien indeterminado en representación del Sindicato de Camioneros, decidieron remitir las actuaciones para su prosecución al Honorable Concejo Deliberante que presidía una concejal de la Unión Cívica Radical. (ver fs. 153 / 157 del exp.)

3.14. Ahora bien, sentado ello, entonces es dable recordar que al tiempo de concretarse la segunda reunión en la sede del Gremio, el expediente ya se encontraba para su tratamiento en la Comisión de Obras del Concejo Deliberante. Asimismo que Vilma Baragiola a contrario de parte de los integrantes de su partido, siempre tuvo una posición favorable a la desafectación del inmueble, pero que dada su calidad de Presidente no tenía facultad de votar en el seno de la Comisión. Y finalmente, que los integrantes del Sindicato conocían las distintas posturas de los integrantes de la comisión y mantenían diálogos con distintos actores políticos de la ciudad en procura de proteger sus intereses.

Por ello, es importante analizar lo sucedido con posterioridad a la reunión Baragiola-Moyano, pues en el hipotético caso de haberse solicitado dinero con el fin aprobar la cuestión que se discutía en el seno del Concejo Deliberante, debía esperarse que los peticionantes actuaran en consecuencia, intentando influenciar sobre los integrantes de la Comisión de Obras quienes tenían potestad decisoria sobre la cuestión, en especial los del mismo bloque. Sin embargo nada de esto sucedió.

Los integrantes de la Comisión de Obras prestaron declaración en sede de esta Fiscalía y fueron consultados al respecto. Se les preguntó concretamente si la Sra. Vilma Baragiola o algún funcionario perteneciente a la Secretaría del Concejo se comunicó con ellos a los fines de sugerirle, indicarle, plantearle alguna cuestión al trámite del expediente, todos contestaron en forma negativa (declaraciones de FERNANDO LUIS MARAUDE a fs.63/65, GUILLERMO SÁENZ SARALEGUI a fs.60/62 vta., DANIEL RODRÍGUEZ a fs. 70/71, CRISTIAN AZCONA a fs. 56/58, ALEJANDRO FERRO a fs. 66/68, y MARÍA ALEJANDRA URDAMPILLETA a fs. 72/74 vta., los tres primeros con conocidas posturas contrarias a la desafectación del inmueble, el cuarto inclinado por la abstención ).

También declararon los integrantes de la Comisión pertenecientes al bloque de la Unión Cívica Radical, quienes antes, durante y con posterioridad a la reunión en el Sindicato, mantuvieron posturas personales, coherentes y contrarias -por distintos motivos- a la desafectación del inmueble y por ende a los intereses del Sindicato.

MARÍA CRISTINA CORIA aclaró que la postura respecto al trámite de la desafectación no era del bloque que integraba sino personal, y que basándose en informes del Área de Preservación y la Comisión Asesora ella estaba en contra de la desafectación del inmueble. Respecto a la participación de Vilma Baragiola, manifestó que nunca llegó a votar porque no integra las Comisiones de Educación y de Obras. Agregó que el expediente fue remitido para su tratamiento sin ningún motivo expreso por el propio Intendente Pulti, a través de una nota agregada a fs. 154. Negó que la Sra. Baragiola o algún funcionario perteneciente a la Secretaría del Concejo se comunicara con la testigo a los fines de sugerirle, indicarle o plantearle alguna cuestión al trámite del expte. administrativo nº 2156-D-2008 (fs. 51, 52 y 144)

NICOLÁS MAIORANO expuso que debido a que no contaba con proyecto de lo que se quería realizar así como estaba el expediente no lo iba a votar. Aclaró que en el bloque todavía no se había fijado una postura. Dijo que posterioridad al día 25 de marzo no observó cambios en las posturas de ninguno de los bloques ni en la de Vilma Baragiola. Cuando fue preguntado respecto a si Baragiola o alguno de los funcionarios pertenecientes a la Secretaría del Concejo se habían comunicado con él para sugerirle, indicarle, plantearle alguna cuestión del expediente, manifestó que no, y aclaró: "... he hablado en infinidad de oportunidades por éste y por todos los expedientes, pero en ninguna momento ni me sugirió, indicó o planteó como debía expresarme en relación al expediente...”.

Cabe destacar que la postura de Cristina Coria siempre fue ostensiblemente contraria a la desafectación del inmueble; y que en relación a Nicolás Maiorano, el mismo estuvo ausente en todas las reuniones de la Comisión de Obras donde se trató el expediente de desafectación.

3.15. En definitiva, en otro claro indicio que expone la imposibilidad de acreditar la existencia de un delito, el día 29 de abril de 2014 en la reunión desarrollada en la Comisión de Obras del Concejo, no fue aprobada la desafectación del inmueble (Anexo I, fs. 202, y Anexo III, ya mencionados) .

3.16. En relación a los soportes audiovisuales aportados por los representantes del sindicato:

3.16.1. Si bien la cuestión de la incorporación a los procesos penales de pruebas obtenidas mediante la utilización de cámaras de seguridad y/o ocultas no está expresamente regulada en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, conforme el principio de la libertad probatoria no existirían impedimentos para la aceptación y valoración de los documentos así obtenidos, ello claro, en tanto no se violen expresas garantías constitucionales y sean autorizados judicialmente en casos razonablemente justificados.

3.16.2. En tal sentido se ha dicho que: "Siendo principio inconmovible del sistema probatorio vigente del CPP, el criterio de no taxatividad de los medios de prueba, de modo que el considerar abierta la enumeración que la ley hace de ellos implica que la presencia de algún medio probatorio que no tenga regulación específica no obsta a su admisión si resulta pertinente para comprobar el objeto de prueba.” (Cámara Nacional

de Casación Penal, Sala IV, "Peyru" , 7/09/1999).

3.16.3. Rubén Chaia en su obra "La prueba en el proceso penal” expone: "... coincidiendo con lo resuelto por nuestros tribunales, considero que la cinta es la documentación en un soporte audiovisual de un hecho histórico acaecido, la que deberá ser evaluada en el contexto de pruebas conforme a las reglas impuestas desde el principio de libertad probatoria. CSJN 11/11/90 "Fernandez Victor" Fallos-313:1305". (Chaia, Rubén, "La prueba en el proceso penal", Editorial Hammurabi 2010, pág. 641-642).

3.16.4. Dado que la cuestión ha originado arduos debates en torno a los límites existentes en cuanto a la captación de imágenes, grabaciones de sonido o datos personales en los espacios físicos públicos y privados, y con ello la eventual vulneración de derechos fundamentales como el honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales que gozan de igual jerarquía, corresponderá evaluar en cada caso concreto si el modo de obtención de la prueba es válido o contraría principios fundamentales, armonizando en esa faena el interés en la búsqueda de la verdad y el interés de las personas en la salvaguarda de sus derechos individuales.

Para responder a este dilema, resulta propicio establecer tres puntos de análisis que debe superar la cuestión al momento de tomar una decisión: 1) los límites constitucionales de las filmaciones videográficas en relación al derecho a la intimidad; 2) Las garantías procesales exigidas en la incorporación al proceso de las imagenes obtenidas; y 3) La eficacia probatoria del documento considerando ese conjunto ineludible de garantías fundamentales.

3.16.5. En principio, cabe indicar que el artículo 19 de la

Constitución Nacional, y en el mismo sentido el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos consagran el derecho a la privacidad, que nuestro más alto tribunal ha definido como "... un ámbito de autonomía individual reservada a cada persona sólo penetrable por su libre voluntad, comprensivo de los sentimientos, hábitos, costumbres, aspectos de la personalidad y en suma aquellas acciones, hechos o datos no destinados a ser difundidos" (CSJN, "Ponzetti de Balbin", Fallos 306:1892).

En ese sentido la Cámara de Casación sostuvo al revocar un sobreseimiento: "... que la regla de exclusión tal como ha sido entendida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no ha de entenderse como de aplicación automática e irracional, quedando a cargo de los jueces de la causa valorar las particularidades desde cada caso concreto, y de acuerdo a los principios de la lógica y de la experiencia social determinar caso por caso y no en abstracto, si un elemento probatorio ha sido obtenido como consecuencia directa y necesaria de una conducta inconstitucional..." (Causa 4284 29/2/96).

El Juez Donna en su voto en la causa "Vázquez " expresó "...lo que protege el artículo 19 de la Constitución Nacional son aquellos actos que, privados por una parte o semipúblicos, de ninguna manera afecten a terceros. La llamada deja de ser algo privado cuando es a los efectos de cometer un hecho típico, esto es, amenazar para conseguir dinero". Y más adelante agrega que "...sin perjuicio que se pueda discutir si el Estado puede acudir a la legitima defensa a la efectos de legitimar la prueba, lo que no está en duda es que el particular si lo puede hacer y que el acto es por ende jurídico, a los efectos de evitar el daño inminente que se cierne sobre él. De allí que no se pueda hablar ni remotamente de una prueba ilegal, porque la legalizó, para el particular, la agresión anterior del procesado." ( CNCrim y Correcc Sala I, 23/11/93, C 42902, cit. por Bertoni Eduardo A, en " Cámaras ocultas y grabaciones subrepticias: su validez como prueba en el proceso penal", LA LEY 2000-D, 259 ;AR/DOC /11937/ 2001, ingreso 06/10/2014).

En tal sentido también se expidió, el Juez Hornos afirmando que

“...no se trata en el caso de grabaciones efectuadas por terceros o asimilables en relación a lo que dispone el art.236 del CPP, realizadas en un proceso penal, sino que constituye una prueba arrimada al proceso por quien declaró ser víctima del delito de extorsión... debiendo privilegiarse su situación, sin perjuicio del valor probatorio que en el transcurso de la investigación pudiera asignársele.” (CN, Casación Penal Sala IV Causa nro. 1390).

3.16.6. En definitiva compartimos que en los casos de

videograbaciones obtenidas entre particulares, que si quien aporta el material probatorio es la víctima, su accionar se encuentra amparado por la legítima defensa o el estado de necesidad, que constituirían causas de justificación suficientes para permitir sortear cualquier planteo por afectación de garantías constitucionales. ( Véase Juan Esteban Melon Gil, "Vigilancia tecnológica. Constitucionalidad de los registros fílmicos en el ámbito bonaerense. Su incorporación al proceso penal", Derecho Penal y Criminología, año II, Nro. 11, dic. 2012, p.161)

3.16.7. Ahora bien, en el caso concreto resulta determinante para el análisis de constitucionalidad verificar el contexto en el cual habría sido obtenida la filmación aportada, nótese que el lugar donde transcurrió el encuentro es el despacho de la titular del Sindicato de Camioneros, y los presentes en la reunión son tres miembros de dicho sindicato, y al menos dos funcionarios municipales.

En este punto y sin ánimo de ingresar en las distintas tesis elaboradas en relación a los espacios públicos y privados, y la calidad especial que ostenta la persona filmada, cabe decir que compartimos la postura que sostienen Lijo, Calvo y Ponte en su trabajo "Parámetros constitucionales para la evaluación de investigaciones con cámaras ocultas", en cuanto señalan que la expectativa razonable de privacidad resulta mayor en un ámbito privado, puesto que el contexto situacional perceptible de privacidad para la persona es más reducido en un ámbito público, ya que no se controla el entorno en el que se desenvuelve. Y a su vez, en lo que hace a los funcionarios públicos, éstos en el ejercicio de su función tendrán una menor expectativa de privacidad, e incluso tienen afectadas áreas de su intimidad, ya que tácitamente renunciaron a la misma

( véase Lijo Ariel, Arzubi Calvo Javier, Rodriguez Ponte Juan T, " Parámetros constitucionales para la evaluación de investigaciones con cámaras ocultas", EL DIAL. com-DCF64, p.23/10/2008).

En el mismo sentido, Alejandro Carrió sostiene que: "... para que el ámbito de privacidad sea uno digno de tutela, será necesario por un lado -según dije- que el individuo se haya comportado de manera tal de exhibir un interés en mantenerlo. Al mismo tiempo la expectativa de privacidad deberá ser una que el Estado esté dispuesto a reconocer como razonable." (Carrió, Alejandro D., "Garantías constitucionales en el proceso penal", Ed. Hammurabi 4º Edición actualizada y ampliada. 3º reimpresión, 2004, pág. 342).

Por los argumentos expuestos, entendemos que los registros audiovisuales aportados en la presente investigación penal, superan el test de constitucionalidad vinculado al derecho a la intimidad y por ello su valoración se encuentra permitida desde esta perspectiva, ello así en virtud que si bien su obtención tuvo lugar en un ámbito privado, quienes concurrieron a la reunión eran funcionarios públicos con una reducida expectativa de privacidad, que permite ponderar y dar preeminencia al principio de afianzamiento de la justicia por sobre el derecho a la intimidad. ( Preámbulo y art. 18 C.N.)

3.16.8. En relación a la incorporación al proceso de las imágenes obtenidas a la luz de las garantías procesales resulta necesario ponderar que los tres vídeos son presentados en esta encuesta por la Sra. Irma Eva Moyano, por Martin Sanchez y por finalmente - en lo que mas interesa- por la misma Sra. Moyano como titular del Sindicato local.

Esta última, en su declaración testimonial obrante a fs. 6/7 manifestó "se hablaron de muchos temas. Se habló de plata, de dinero para campañas...estamos hablando de la campaña que viene. Quiero aclarar que nadie pidió concretamente una cantidad de dinero para una finalidad determinada, no hubo una exigencia sino que se habló de temas en general" y al ser preguntada por la Fiscalía si tenía intención de radicar una denuncia formal por este tema respondió "no, en lo absoluto.".

A su vez, estas manifestaciones se condicen con lo declarado por Martin Alberto Sánchez a fs. 15/16vta. y Pablo Joaquín Ferreira a fs. 17/18, ambos miembros del Sindicato y presentes en dicha reunión, quienes son contestes en indicar que se habló de muchos temas, pero nunca a cambio de una colaboración expresa para activar el expediente.

Por lo cual y siendo que los propios integrantes del Sindicato de Camioneros han refutado su rol de víctimas de un delito, desde la perspectiva abarcada no puede otorgarse validez a los materiales aportados por ellos, pues lo contrario sería otorgarle preeminencia a una causa de justificación cuyos presupuestos no se exteriorizan en el caso concreto.

3.16.9. En esa línea y reiterando que ha sido aceptada por la jurisprudencia en general la eficacia probatoria de las grabaciones audiovisuales registradas entre particulares siempre que quien haya efectuado el registro sea la víctima de un hecho, además, se exige que la filmación en tanto es considerada prueba documental, sea original, auténtica, pertinente, y lícita.

En esta inteligencia, la incorporación del material filmado o grabado responde a los mismos parámetros que la prueba documental, "... pues se la considera un instrumento acreditativo del contenido de la grabación efectuada. El video fija, documenta las imágenes percibidas por una persona, por lo tanto, es necesario que ese sujeto comparezca y declare ante el tribunal oral. (...) La forma de introducir esta prueba es a través de la cinta original , evidencia que será sometida a las reglas del contradictorio oral, junto con el testimonio de la persona que logró capturar la imagen, con tratamiento análogo al de la prueba documental" (Chaia, ob. cit., pág. 642/643 y 647).

No obstante ello, y "... atento la facilidad con la que pueden ser manipulados, trucados, distorsionados o adulterados, se exige la presentación del original y un cauteloso análisis sobre su procedencia y contenido, excluyendo el valor probatorio de aquella obtenida mediante procedimientos cuestionables..." (Chaia, ob. cit., pág. 646).

3.16.10. En el caso concreto, surge del examen pericial efectuado por personal idóneo del Área de Procesamiento Digital de Vídeo de la Asesoría Pericial de La Plata, sobre el soporte documental acompañado como "EL CRUDO DEL FORMATO CD" por la Secretaria Gral. Adjunta de la Seccional Mar del Plata del Sindicato de Choferes de Camiones, que "...se encontró que entre el último fotograma de cada archivo y el primero del siguiente hay diferencias en la posición de las personas presentes. No es posible establecer la razón de estas diferencias, ya sean por eliminación de partes del video o simplemente por haber apagado la cámara entre muchas posibles... "

Agrega el perito, "...que de la misma manera no es factible determinar el tiempo pasado entre un archivo y otro, es decir que pueden haber pasado milesimas de segundo u horas entre el final del archivo y comienzo del siguiente."

En definitiva, concluye que se "COMPRUEBA LA EXISTENCIA DE



DISCONTINUIDAD ENTRE LOS ARCHIVOS DE VIDEO REMITIDOS...".




Asimismo, del contenido del informe pericial y fotogramas obrante

a fs. 133/142, efectuado en relación a los restantes CD incorporados a esta actuaciones en oportunidad de las declaraciones testimoniales de Moyano y

Sánchez, se advierte: "... falta de continuidad entre un archivo y otro, encontrándose

que entre el ultimo fotograma de cada video y el primero del siguiente hay diferencias en la posición de las personas presentes..En el archivo identificado como 5 avi presenta un salto entre el anteúltimo y el ultimo fotograma".

Por lo expuesto, especialmente en lo referido al primer video analizado -por ser el " crudo" conforme lo señalado por el aportante-, no cabe otra conclusión más que señalar que los elementos fílmicos obrantes en autos se encuentran fragmentados (seis archivos donde debía haber uno) y poseen discontinuidad ( espacios temporales entre unos y otros); y si bien no puede afirmarse que ello obedezca a manipulaciones indebidas de los aportantes dado que las causas de la discontinuidades pueden ser múltiplas, lo cierto es que no puede asegurarse su carácter filedignmo y por lo tanto no poseen eficacia probatoria.

3.16.11. De todos modos, es importante destacar respecto a la circunstancias de la reunión -que el soporte magnético procuraría reconstruir- ,que se ha recibido declaración testimonial a quienes aportaron dicho documento como sustento de sus dichos, razón por la cual más allá del impedimento de valorar estos documentos por las razones que hemos expuesto, nos permitimos inferir que el registro fílmico no resultaría contradictorio con el testimonio de los integrantes del sindicato, pues lo contrario implicaría un caso inédito y singular, en el que los mismos sujetos que declaran bajo juramento de ley se exponen voluntariamente a una imputación por declarar falsamente, al refutar sus propias versiones de lo acontecido con un video que ellos mismos aportan.

CONCLUSIONES:

De todo lo expuesto, a modo de síntesis, corresponde hacer las siguientes precisiones:

4.1. El expte. 2156-D-08, iniciado a instancias del Sindicato de Camioneros de esta ciudad, se encontró prácticamente paralizado en dependencias de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad desde el año 2008 hasta el 30 de enero de 2014, fecha en la cual el Intendente Municipal y el Secretario del área deciden remitir el trámite al Concejo Deliberante, para su prosecución.

La remisión aludida fue originada en una llamada telefónica –no documentada- que alguien del Sindicato de Camioneros efectuó a la Secretaría de Planeamiento Urbano.

De modo que ni Vilma Baragiola, ni otros integrantes de la Unión Cívica Radical tuvieron influencia decisiva en la desparalización del expediente.

4.2. Existieron al menos dos reuniones entre la Sra. Vilma Baragiola y los responsables del Sindicato de Camioneros: la primera en el hotel de Camioneros el día 30 de noviembre de 2013, encontrándose presentes Baragiola, Costantino y Alló, y Dichiro, Ferreyra y Sánchez; y la segunda en la sede del Sindicato el día 25 de marzo de 2014,entre Baragiola, Costantino y Mensor, junto a Eva Moyano, Sánchez y Ferreyra.

Los testimonios de Moyano, Sánchez y Ferreyra, no permiten sostener que los representantes del radicalismo hubieren solicitado una suma de dinero para votar favorablemente el expediente. Moyano (“... Quiero aclarar que nadie pidió concretamente una cantidad de dinero para una finalidad determinada),

Sánchez (“... No hubo un expreso pedido de dinero... nunca una colaboración expresa para activar el expediente... íbamos a hacer públicas un pedido de disculpas..."), y Ferreyra ("... Yo creo que la frase de Costantino no está ligada directamente a la desafectación del expediente...").

4.3. Todos los concejales y funcionarios que declararon en la presente investigación penal, negaron que Baragiola o algún funcionario de la Secretaría del Concejo hayan intentado sugerir, indicar o plantear alguna cuestión en relación al trámite del expediente.

4.4. Durante el tratamiento del expediente en la Comisión de Obras del Concejo, la postura contraria a su continuidad provino de los distintos concejales pertenecientes a bloques que integran la “oposición política”; mientras que los ediles afiliados a Acción Marplatense manifestaron su postura favorable a la aprobación de la desafectación del inmueble.

4.5. Los registros audiovisuales aportados en la presente investigación penal, superan el test de constitucionalidad vinculado al derecho a la intimidad y por ello su valoración se encuentra permitida desde esta perspectiva, dado que quienes concurrieron a la reunión eran funcionarios públicos con una reducida expectativa de privacidad, que permite ponderar y dar preeminencia al principio de afianzamiento de la justicia por sobre el derecho a la intimidad. ( Preámbulo y art. 18 C.N.)

4.6 Sin perjuicio de ello, tratándose de videograbaciones subrepticias obtenidas entre particulares sin intervención de la autoridad judicial, su incorporación al proceso esta supeditada a que lo aporte la víctima, dado que su situación se equipararía con la de aquel que obra en legítima defensa, por lo tanto, con fundamento en los propios testimonios de los integrantes del sindicato, los soportes documentales aportados por ellos no poseen validez probatoria y su incorporación al proceso penal resulta inadmisible toda vez que no poseen el rol de víctimas.

4.7. Subsidiariamente, la incorporación del material filmado o grabado responde a los mismos parámetros que la prueba documental,por lo tanto y siendo que -por causas que los peritos no pudieron establecer- los soportes magnéticos se encuentran fragmentados y en discontinuidad, los mismos no revisten las condiciones necesarias mínimas para considerarlos fidedignos,siendo imposible en consecuencia otorgarles eficacia probatoria.4.8. Más allá de lo señalado en relación a la validez y eficacia probatoria de las videograbaciones, es de suponer que dichos registros fílmicos no serían contradictorios con los testimonios de quienes los incorporaron al proceso penal -cuya credibilidad no ha sido puesta en duda- pues de lo contrario se daría un caso inédito y particularmente singular, en el cual un sujeto que expone bajo juramento de ley, refuta su propia versión de lo acontecido con un documento que él mismo aporta.

4.9. En definitiva, los acápites descriptos precedentemente conducen a la imposibilidad de acreditar la existencia del hecho que fuera denunciado; por lo cual, conforme la manda legal contenida en el art. 268 del Código Procesal Penal de la Provincia al Ministerio Público Fiscal, corresponde archivar las presentes actuaciones.

LA RESOLUCION

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts.56, 266 y cc del CPP; SE DISPONE:

1.- Archivar las presentes actuaciones, iniciadas por la presentación efectuada por Daniel Alberto Núñez, por no haberse podido acreditar la materialidad ilícita de los hechos que fueron denunciados (art. 268, CPPBA).

2.- Notifíquese al denunciante.

3.- Comuníquese al Sr. Fiscal General de Cámaras (Res. 1390, Proc.

Gral. SCBA).

4.- Comuníquese al Sr. Juez de Garantías.-

En se libró cédula al denunciante. Conste.-

En se remitió a la Fiscalía General. Conste.-

En se remitió al Juzgado de Garantías Nº 4. Conste

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