sábado, 27 de septiembre de 2014

LA SUPREMA CORTE PROHIBIO FUMIGAR CON QUIMICOS EN MAR DEL PLATA-BATAN



La Suprema Corte de la Provincia en los autos "Picorelli Jorge Omar y otros C/ Municipalidad de General Pueyrredon S/ Inconstitucionalidad de la ordenanza 21.296" ordenó -en carácter de medida cautelar- la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 por los que se eliminaba la zona de seguridad que establecía un radio de "mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana, en la que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y biológico de uso agropecuario o forestal, en particular plaguicidas y fertilizantes". Con esa ordenanza, el municipio había fijado "la distancia mínima a 100 metros, creando una franja agroecológica en la que aun se permitía el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato)".
Oportunamente el colectivo "Paren de Fumigar Mar del Plata" planteó directamente ante la Suprema Corte de la Provincia una acción de inconstitucionalidad de la ordenanza 21.296, conjuntamente con el pedido de medida cautelar", acción que fue concedida efectivamente por el máximo tribunal bonaerense.
"El fallo se muestra como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental donde la Suprema Corte bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que compone nuestro orden público ambiental, reiteradamente avasallado por los poderes públicos", explicaron desde el colectivo.
Más adelante y al referirse al fallo de la SCBA, aseguraron que "la sentencia cautelar deviene en una clara señal de alerta como así también en un fuerte muro de contención a la contra ola de regresión normativa pretendida por varios concejos deliberantes del país y principalmente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, que en el mes de diciembre de 2013 a través de un comunicado recomendó pautas sobre fumigaciones con agrotóxicos (acordadas con los sectores interesados en la venta y producción de los mismos), en la que se recomiendan distancias de hasta 100 metros para las aplicaciones terrestres y 200 metros para las aéreas".
La Suprema Corte siguiendo los lineamientos de "DJEF s/ acción de amparo", sent. de 8-VIII-2012 por fumigaciones terrestres en Alberti, donde declarara ilegal una fumigación realizada a menos de mil metros y sin autorización administrativa, hizo lugar a la cautelar señalando "que de las constancias obrantes en los expedientes administrativos que refieren a la ordenanza N° 21.296/2013, no surge que -antes del dictado de la normativa cuestionada- se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria de esta envergadura."
Concluye la Suprema Corte apuntando que "en adición, el despacho cautelar favorable luce conteste con la interpretación del principio de prevención, precautorio y de progresividad de aplicación al ámbito normativo urbano ambiental que esta Suprema Corte efectuara en los autos C. 111.706, sent. del 8-VIII-2012 (art. 4 de la ley 25.675; cfr. asimismo causas B. 64.464, ?Dougherty?, cit.; I. 68.174, "Filón" e I. 71.446, "Fundación Biosfera", cit.)."

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