sábado, 13 de septiembre de 2014

EL BANCO GALICIA ESTAFO A UNA MUJER QUE LE ABRIERON UNA CUENTA SIN SU CONOCIMIENTO.LLEGO A FIGURAR COMO MOROSA


Condenaron al Galicia a pagar más de un millón de pesos a una mujer que pasó a ser “morosa” luego de la apertura de una cuenta sin su consentimiento


El manejo del banco fue "negligente y cercano al dolo", según afirmaron los camaristas al analizar el caso. El objetivo es que la sanción sea ejemplificadora.

Son recurrentes los reclamos públicos y formales de clientes que se sienten limitados contra lo que consideran un avasallamiento en cierto proceder de los bancos. La mayoría desiste ante el peregrinar burocrático que puede significar afrontar un reclamo o una demanda, aún a costa de perder dinero.
En ese marco, la Justicia local dictó un fallo que puede resultar controvertido porque, más allá de atender el caso puntual de una mujer que sufrió un embate, busca virtualmente adoctrinar a las entidades financieras para que no incurran en modalidades abusivas.
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió condenar a la sucursal bahiense del Banco Galicia a pagar una multa de más de un millón de pesos a una clienta que no recibió la tarjeta de crédito que había solicitado en 2008, aunque padeció graves trastornos por pasar a figurar como "morosa", luego de que sí se le abriera, sin consultarla ni notificarla, una cuenta corriente a su nombre para debitar los gastos administrativos.
La resolución favoreció a M.C.C. (se la identifica con las iniciales para preservar su identidad por razones de seguridad) y fue dictada por los jueces Leopoldo Peralta Mariscal, María Cristina Castagno y Abelardo Pilotti, quienes tuvieron duros conceptos contra los bancos que emplean este tipo de mecanismos y consideraron el hecho analizado como "cercano al dolo".
Conocida la deuda que presentaba pero no había asumido voluntariamente, M.C.C. acudió a la OMIC y fue así que, luego de varias idas y vueltas, pudo llegar a un acuerdo con la otra parte (el banco lo homologó recién un año después de la audiencia) para que se anulara la cuenta, se comunicara su real situación financiera al Banco Central y se le "condonara" lo adeudado.
El banco, al parecer, no cumplió con su parte y la clienta pasó a figurar en la categoría de "morosa de alto riesgo", con las complicaciones que implica la figura, al ser inhibida para solicitar créditos y acceder a otros productos financieros, además de la aflicción lógica de quien aparece como incumplidora cuando no lo es.
M.C.C. decidió recurrir a la Justicia y demandó al Galicia por unos 70 mil pesos (20 mil por daño moral y 50 mil por daño punitivo), sin embargo, en primera instancia se rechazaron sus planteos por considerarlos abstractos, desde que había existido un entendimiento por vía administrativa.
Poder de disuasión.
De todas maneras, la Cámara no solo revocó el fallo inicial sino que admitió el recurso apelatorio y hasta incrementó de manera notoria el monto por el daño punitivo, llevándolo al millón de pesos, como forma de multa por esta causa y a modo aleccionador, en general, para frustrar nuevos atropellos.
"No solo (el banco) omitió informar acerca del contrato de cuenta corriente conexo al de tarjeta de crédito sino que procedió a su apertura sin consentimiento de la titular, con las consecuencias que ello acarreó", explicaron los jueces.
Agregaron que no pueden soslayar el grave incumplimiento a la ley 24.240, de defensa del consumidor, "a lo que se suma la grosera negligencia del banco, cercana al dolo, en toda la operatoria que devino en la declaración de nulidad de la cuenta corriente abierta sin el consentimiento de su titular".
Los camaristas también dieron su explicación sobre el fin de la cobertura del daño punitivo: "Estas actitudes solo pueden aventarse en el futuro con sumas en concepto de multa civil que disuadan al infractor de la alternativa de reincidir".
Debe servir la sanción para evitar “estos atropellos”.
Por ese motivo, los jueces entendieron que esta sentencia, al menos de manera indirecta, beneficiará a todos los consumidores que se encuentran en situaciones similares y probablemente advierta a otras entidades bancarias para que tomen nota. Es otro objetivo de protección del daño punitivo.
A la cifra condenatoria llegaron mediante la aplicación de una fórmula matemática y "a partir del sentido común y la experiencia".
Por lo expuesto, la Cámara revocó la sentencia inicial, declaró nula la apertura de la cuenta corriente y condenó al banco a pagarle a su clienta 20 mil pesos en concepto de daño moral (más intereses) y un millón de pesos por el daño punitivo. Sin embargo, se supo que la entidad podría apelar.

No hay comentarios: