viernes, 9 de mayo de 2014

JUSTICIA CORRUPTA PERMITIO QUE EL DIPUTADO OSCAR AGUAD QUEDE IMPUNE POR UN DESVIO DE FONDOS DE 60 MILLONES DE DOLARES


La Corte Suprema de la Nación declaró la prescripción de una causa por corrupción contra el diputado Oscar Aguad, procesado por desviar 60 millones de dólares de un crédito que suscribió cuando se desempeñaba interventor federal de la Municipalidad de Corrientes durante el gobierno de Fernando de la Rúa. Los jueces revocaron el procesamiento del legislador dictado por el Superior Tribunal de Corrientes, en línea contraria a lo recomendado por la Procuración General de la Nación.

El 7 de mayo pasado, el diputado nacional por la Unión Cívica Radical (UCR), Oscar Aguad recibió el mejor regalo de cumpleaños que nadie le podría haber dado: un fallo de la Corte Suprema de la Nación revocando su procesamiento por administración fraudulenta.
En un primer momento el recurso extraordinario ante la Corte Suprema interpuesto por la defensa del diputado nacional Oscar Aguad y los otros dos ex funcionarios imputados junto a él, Fidias Sanz y Ramón Darwich, fueron rechazados. Sin embargo, a la hora de pronunciarse sobre el recurso de queja presentado contra esa decisión, los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, admitieron el pedido de Aguad y declararon la prescripción de la acción penal, dejando sin efecto el procesamiento dictado por el Tribunal Superior de Corrientes contra los funcionarios por delitos de administración fraudulenta en contra de la administración pública [ver]. 
Los jueces consideraron que en razón de una “prolongación injustificada” del proceso, corresponde hacer una excepción a la regla y declarar prescripta la acción para resguardar el derecho del legislador a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.
El legislador de la UCR había sido procesado por el desvío de 60 millones de dólares de un crédito que tomó cuando era interventor federal de la Municipalidad de Corrientes, entre 1999 y 2001, durante la presidencia de Fernando de la Rúa. El dinero habría sido canjeado por bonos CeCaCor -certificados de cancelación de deudas- que nunca fueron rendidos, según consta en la denuncia realizada en el año 2001.
No aclarar para no oscurecer
El fallo se extiende en una sola página y no presenta argumentos originales, remitiéndose a lo resuelto en la causa “Egea, Miguel s/prescripción de la acción", otro caso de delitos económicos en perjuicio del estado. En dicha causa, la Corte tampoco elabora una solución propia y alude al dictamen del entonces Procurador General, Nicolás Becerra [ver].
Los jueces de la Corte no cuestionaron los delitos imputados, sino que solamente se pronunciaron sobre el reclamo de prescripción realizado por las defensas de los imputados.
La defensa de Aguad destacó que desde la presentación de la denuncia hasta el recurso extraordinario pasaron aproximadamente diez años y cuatro meses. En ese sentido, señala que esto se debió a “la inacción por parte del Estado, que importó la ausencia de toda labor investigativa desde que la Cámara revocó el procesamiento de los imputados hasta el dictado del sobreseimiento”, que además luego tardó casi otros dos años  en notificar a la querella de esta última decisión.
 En vistas a ello, la Corte entendió que si la prolongación indefinida de un juicio provoca una lesión a un derecho constitucional, como es el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable, la decisión que rechaza la extinción de la acción penal debe ser revisada para evitar ese daño, aun cuando no se configuren las causales legales para ello.
Lágrimas de cocodrilo
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes juzgaron aplicable al caso la causal de suspensión prevista en el artículo 67 del Código Penal. Esta indica que la prescripción se suspende en los casos donde los delitos cometidos fueron cometidos “en el ejercicio de la función pública” hasta tanto siga desempeñando un cargo público, ello en sintonía con la Convención Interamericana de la Organización de Estados Americanos contra la Corrupción. Asimismo, el Superior Tribunal consideró que como diputado nacional, Aguad tendría a su alcance la posibilidad de ejercer influencia sobre la jurisdicción correntina, teniendo en cuenta que cumple funciones de gran jerarquía, incluso mayores a las que ejerció en su momento para cometer el delito de defraudación que se le imputa.
El dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal coincidió en que hubo una excesiva demora en el trámite de la causa, pero destacó una conducta llamativa de la defensa, que no presentó queja alguna sobre los plazos cuando se trataba de confirmar su sobreseimiento, sino que recién comenzó a agraviarse al concederse la apelación contra dicha decisión.  
Para Casal, tal actitud advierte que la invocación del derecho al plazo razonable estuvo más supeditada al resultado de resolución del juicio, que al daño concretamente sufrido por el funcionario. En tanto, la verificación de esta última circunstancia resultaría “ineludible” para que fuera viable la prescripción de la acción, dice el dictamen.
En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que Aguad no fue capaz de demostrar la existencia del perjuicio en el cual pretendía ampararse. Esta lectura de los hechos impediría tener por verificado la mencionada excepción a la regla y vuelve más propicio el criterio adoptado por el tribunal provincial, que por otro lado, el dictamen destaca que se encuentra en línea con el convenio internacional suscripto por la Argentina en materia de corrupción a través de la Ley n° 24.759 [ver dictamen completo]

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